Vaticano
Lo que dice la sentencia de la Justicia vaticana sobre el juicio al cardenal Becciu
La “nulidad relativa” ha sido dictaminada por un tribunal presidida por monseñor Alejandro Arellano Cedillo
18/03/26 | Javier Arias, X
La Corte de Apelación del Estado de la Ciudad del Vaticano ha decretado la “nulidad relativa” del juicio de primera instancia en el proceso por la gestión de los fondos de la Santa Sede, en el que fue condenado el cardenal Giovanni Angelo Becciu.
- Las irregularidades: acceso incompleto a las pruebas
- Los rescriptos papales y un precedente inédito
- Entre soberanía papal y garantías procesales
- De la defensa del juicio a sus límites
Cardenal Giovanni Angelo Becciu.
La decisión, publicada el 17 de marzo de 2026 a la que ha tenido acceso Religión Confidencial, y presidida por monseñor Alejandro Arellano Cedillo, introduce un giro relevante en un caso que se prolonga en el tiempo desde hace casi seis años.
El tribunal ha optado por una vía intermedia: ni anula completamente la sentencia de 2023 ni valida sin matices el proceso seguido hasta ahora. Por el contrario, reconoce que el juicio mantiene efectos jurídicos, pero que ciertas irregularidades obligan a repetir parte del procedimiento. En la práctica, esto implica una “renovación del juicio” en aspectos clave, como la revisión de pruebas o la repetición de determinados testimonios.
Las irregularidades: acceso incompleto a las pruebas
El núcleo de la decisión se encuentra en una cuestión procesal de fondo. La Corte considera fundada la denuncia de las defensas sobre el acceso incompleto al material probatorio durante la fase de instrucción. Según el auto, la entrega parcial —e incluso con omisiones— de documentos afectó a un acto esencial del proceso, lo que justifica la repetición de esa parte del juicio.
Para subsanar estas deficiencias, se ha ordenado a la Oficina del Promotor de Justicia la entrega íntegra de todas las actas antes de finales de abril, abriendo así una nueva fase en la que las defensas podrán examinar completamente el material y preparar sus argumentos en condiciones de mayor equilibrio procesal.
El cardenal Angelo Becciu con el Papa Francisco.
Foto de archivo. Vatican Media.
Los rescriptos papales y un precedente inédito
Más allá de la cuestión técnica, el fallo introduce un elemento de gran alcance institucional al analizar los rescriptos emitidos por el Papa Francisco durante la investigación. En particular, la Corte sostiene que el decreto del 2 de julio de 2019 no era simplemente un acto ejecutivo, sino que tenía carácter legislativo al introducir procedimientos nuevos en el sistema.
Al no haber sido publicado formalmente, su aplicación habría afectado a la legitimidad de algunas actuaciones de la fiscalía. Aunque los jueces subrayan que los rescriptos siguen siendo una expresión legítima del poder papal, la interpretación abre una cuestión delicada: la posibilidad de evaluar judicialmente los efectos de decisiones del Pontífice.
Fuentes del entorno cercano al cardenal italiano explican a Religión Confidencial que “siempre se ha denunciado que el juicio que se estaba celebrando no era justo” y celebran que por fin les han dado la razón.
Por otro lado, con esta decisión, tal y como apunta ED Condon en The Pillar, esto podría suponer un cambio profundo en el equilibrio del sistema vaticano, al introducir de facto un criterio de revisión judicial en un ámbito tradicionalmente ajeno a este tipo de control.
Entre soberanía papal y garantías procesales
El fallo llega en un momento en que el actual pontífice, León XIV, ha insistido públicamente en la importancia del debido proceso, la imparcialidad judicial y la credibilidad de las instituciones. Sus palabras refuerzan la idea de que el respeto a las garantías procesales no es solo una cuestión técnica, sino un elemento esencial para la legitimidad del sistema jurídico vaticano.
Sin embargo, la decisión de la Corte pone de relieve una tensión más profunda: cómo compatibilizar la plenitud de poder del Papa dentro del Estado con un sistema judicial que aspira a estándares cada vez más definidos de transparencia y control.
Cardenal Giovanni Angelo Becciu.
De la defensa del juicio a sus límites
Este giro contrasta con la lectura ofrecida en 2024 por L'Osservatore Romano, que defendió el proceso de primera instancia como justo y transparente. Aquel editorial, firmado por Andrea Tornielli, subrayaba el desarrollo del juicio a lo largo de decenas de audiencias, la amplitud del derecho de defensa y el hecho de que el tribunal no se limitó a aceptar las tesis de la acusación, llegando incluso a absolver a algunos imputados.
También insistía en que, aunque el sistema vaticano presenta rasgos inquisitoriales en la fase de investigación, el juicio oral garantiza plenamente el contradictorio y la presunción de inocencia. Desde esa perspectiva, el proceso habría sido una muestra de madurez institucional y de capacidad para afrontar internamente un caso complejo.
Sin embargo, la decisión actual introduce un matiz difícil de ignorar. Si bien el juicio pudo desarrollarse con amplias garantías en su fase pública, las deficiencias detectadas en la instrucción —precisamente la fase menos visible— ponen en cuestión la solidez global del procedimiento. La necesidad de repetir parte del juicio sugiere que las garantías no fueron tan uniformes como se había defendido.