Colaboraciones
Francisco de Vitoria y el derecho de gentes. La Escuela Salmantina
21 julio, 2026 | Javier Úbeda Ibáñez
Clase en la Universidad de Salamanca

El derecho de gentes (ius gentium) de Francisco de Vitoria es un pilar del derecho internacional moderno.
Para Francisco de Vitoria, «el derecho de gentes no solo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres, sino que tiene por sí mismo fuerza de ley, Y es que el orbe todo, que en cierta manera forma una república, tiene poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho de gentes».
Su aportación al derecho público fue reunida en su obra De potestate civili, que establecía las bases teóricas del Derecho Internacional de gentes.
Particularmente, la Escuela de Salamanca, desempeñó un papel clave en la consolidación del Derecho moderno y su fundamentación filosófica, llevando las reflexiones acerca del bien común, la sustentación y legitimidad del poder político y la relación entre la ley natural y la ley positiva, desde la concepción medieval del tomismo tradicional, con su origen en el pensamiento aristotélico, hasta la concepción cosmopolita de las relaciones internacionales entre naciones que aportaron los teólogos españoles de la Escuela de Salamanca.
Según la Escuela de Salamanca, los derechos naturales deben ser reconocidos a todos los hombres.
En la Escuela de Salamanca merece la pena destacar al dominico Francisco de Vitoria (1483 ó 1492–1546). Nacido en Burgos, se doctoró en París en 1523. De ahí pasó a Valladolid a enseñar teología, y posteriormente en Salamanca. Su enseñanza no solo renovó los estudios teológicos de su tiempo, sino también los del Derecho Público, siendo el creador del Derecho Internacional, y el fundador de la Escuela española del siglo XVI.
Su idea del Derecho Internacional se basa en la idea de que existe una comunidad universal de todos los pueblos organizados políticamente, fundada en el Derecho natural común. Ya desde tiempo atrás se había afirmado la existencia en todo ser humano de la luz natural de la razón, que a todos los hombres da conciencia de la Ley moral natural. Vitoria da un paso más, y considera que existe también una «razón natural» común a todas las naciones, que constituye lo que él llamó «Derecho de Gentes» de carácter internacional, que tiene verdadera fuerza de ley.
El pensamiento de Vitoria es plenamente moderno, pues atisbó la instauración de un «orden mundial», al que se subordinen los Estados, y la existencia de un «derecho entre las naciones», que amparara los derechos humanos.
Algunos fragmentos de la obra Orden de Predicadores de Francisco de Vitoria:
- «El derecho de gentes no solo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres, sino que tiene por sí mismo fuerza de ley, Y es que el orbe todo, que en cierta manera forma una república, tiene poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho de gentes. De donde se desprende que pecan mortalmente los que violan los derechos de gentes, sea de paz, sea tocantes a la guerra. Y en los asuntos graves, como en la inviolabilidad de los legados, ninguna nación puede darse por no obligada por el derecho de gentes, pues este viene conferido por la autoridad de todo el orbe».
- «Los indios tienen sus derechos a permanecer en su religión y a que nadie los coaccione físicamente para abrazar una fe distinta».
- «El hombre tiene por naturaleza un derecho de sociabilidad y comunicabilidad natural, por el que puede recorrer las diversas regiones de la tierra y permanecer algún tiempo en ellas, sin que ninguna autoridad pueda impedírselo, si no causa perjuicio a esas regiones o a sus habitantes».
- «El hombre tiene derecho al libre comercio, es decir, a comerciar con otros hombres, aunque pertenezcan a una región o sociedad distintas de la suya, siempre que no haya perjuicio para estas o para sus individuos».
- «El hombre tiene derecho a la ciudadanía y al domicilio en una ciudad o país por razón de su nacimiento o de haber tomado consorte en él o por otras razones o costumbres por las que los hombres suelen hacerse ciudadanos; este derecho nadie puede impedírselo, con tal que no solo goce de los privilegios, sino que también soporte las cargas, que sean comunes a los otros ciudadanos».